Micelio

Artículo 19

La Designación Queda Insubsistente: 1o

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La designación queda insubsistente: 1o. Por la no aceptación. 2o. Por la falta de confirmación del nombramiento, en los casos en que ella se exige. 3o. Por la demora de diez días en tomar posesión del cargo, contados desde la fecha en que se reciba la confirmación del nombramiento, si ya está corriendo el período legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de treinta días, concedida justificadamente por quien hizo la designación. 4o. Por la demora de un mes en presentarse el nombrado a tomar posesión del cargo, cuando no es el caso de confirmación del nombramiento, contado desde la fecha en que este le sea comunicado, con las mismas salvedades del ordinal anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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