Micelio

Artículo 10

Son Fondos De La Caja: Una Suma Anual Del Tesoro Nacional Equivalente Al Dos Por Ciento (2 Por 100) De La Partida Que Se Apropie En El Presupuesto Para Personal De La Imprenta Nacional; El Producto De La Deducción De Un Dos Por Ciento (2 Por 100) Hecha En Los Sueldos Y Jornales De Los Empleados Y Ostreros De La Imprenta Nacional, Con Excepción Del Director, Y Los Demás Bienes Que El Gobierno O Los Particulares Destinen A Acrecer El Acervo De La Caja

Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son fondos de la Caja: una suma anual del Tesoro Nacional equivalente al dos por ciento (2 por 100) de la partida que se apropie en el Presupuesto para Personal de la Imprenta Nacional; el producto de la deducción de un dos por ciento (2 por 100) hecha en los Sueldos y jornales de los empleados y ostreros de la Imprenta Nacional, con excepción del Director, y los demás bienes que el Gobierno o los particulares destinen a acrecer el acervo de la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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