Micelio

Artículo 10

Son Fondos De La Caja: Una Suma Anual Del Tesoro Nacional Equivalente Al Dos Por Ciento (2 Por 100) De La Partida Que Se Apropie En El Presupuesto Para Personal De La Imprenta Nacional; El Producto De La Deducción De Un Dos Por Ciento (2 Por 100) Hecha En Los Sueldos Y Jornales De Los Empleados Y Ostreros De La Imprenta Nacional, Con Excepción Del Director, Y Los Demás Bienes Que El Gobierno O Los Particulares Destinen A Acrecer El Acervo De La Caja

Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son fondos de la Caja: una suma anual del Tesoro Nacional equivalente al dos por ciento (2 por 100) de la partida que se apropie en el Presupuesto para Personal de la Imprenta Nacional; el producto de la deducción de un dos por ciento (2 por 100) hecha en los Sueldos y jornales de los empleados y ostreros de la Imprenta Nacional, con excepción del Director, y los demás bienes que el Gobierno o los particulares destinen a acrecer el acervo de la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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