Artículo cuarto. Cuando sea variado el perímetro urbano, los nuevos predios que hayan quedado incluidos en el perímetro urbano, los podrán ser gravados con la tasa de que trata el Artículo primero, un año después de la fecha del Acuerdo o Decreto que dispuso la modificación.
Decreto 1420 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1420 de 1955 · Por el cual se conceden unas facultades al distrito especial de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.