Micelio

Artículo 17

Prueba Principal De Explotación Pecuaria

Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 17. Prueba principal de explotación pecuaria . El hecho de que el fundo o determinada extensión del mismo se ha explotada con ganados en forma estable y no de manera accidental o transitoria, salvo interrupciones estacionales por causa de avenidas o sequías en los términos del articulo 7º de Decreto 59 de 1938 deberá probarse mediante inspección ocular en la cual ante el funcionario que la practique, los peritos indicarán cual es la vegetación original y espontánea de los terrenos; cual el estado actual de los mismos, especificando si aquella vegetación ha sido objeto de desmonte y destronque; si existen pastos artificiales de que especie y en que extensión o si hay pastos naturales mencionando también su especie y extensión y si son objeto o no, de labores regulares de numero de cabezas que allí se encontraron en la fecha de la inspección, si estos ganados pacen en el fundo en desarrollo de contratos de arrendamiento de pastos u otros. De la misma manera se dejará constancia de su concepto sobre el tiempo en el que el terreno haya permanecido sin una explotación regular y su causa aparente. En terrenos desmontados y destroncados con cercas y otras mejoras complementarias, la presencia de pastos artificiales en evidente buen estado de conservación y limpieza es de por sí y en cuanto a la extensión por ellos cubierta, prueba de explotación con ganados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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