Artículo tercero. El pago de las tierras adecuadamente explotadas que se adquieran mediante compraventa se hará por el Fondo, en virtud de orden de pago que expedirá el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en la que se hará constar el origen de la obligación, la calificación de las tierras, la forma de pago, y todos los demás datos que expresen con claridad los términos de la negociación. En caso de expropiación, la orden de pago especificará la cuantía, forma y razón del pago, así como la indicación del Juzgado en cuyo favor debe hacerse la consignación.
Decreto 2238 de 1973 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2238 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 124, 125 y 126 de la Ley 135 de 1961, en virtud de la reforma introducida por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.