Micelio

Artículo 3

Ley 301 de 1996 · por la cual se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial estará integrado por:

El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá. Unicamente podrá actuar como delegado el Ministro de Agricultura. - El Ministro de Agricultura. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público. - El Ministro de Defensa. - El Ministro del Medio Ambiente. - El Ministro de Minas y Energía. - El Ministro de Comercio Exterior. - El Ministro de Desarrollo Económico. - El Ministro de Salud. - El Gerente General de la Caja Agraria. - El Gerente General del Incora. - Un representante, miembro de la Junta Directiva del Banco de la República y elegido por la misma. - El Director Nacional de Planeación. - El Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros. - Un dirigente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, elegido de acuerdo con el reglamento que determine el Ministerio de Agricultura. - El Director del SENA, el IFI, la ANDI, la SAC, Fedegan y Fenalce. - Un representante de las comunidades negras, otros de las indígenas y uno de pequeños propietarios campesinos, elegidos por el Ministerio del Interior y Agricultura, de acuerdo con su competencia. - El Zar antisecuestro. - Un representante de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria -Fensuagro-. - Un representante de la Sociedad de Agrónomos y Veterinarios.

Parágrafo 1

o. La asistencia al Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial es indelegable, excepto para la Presidencia de la República.

Parágrafo 2

o. Los integrantes del Consejo harán sus recomendaciones con base en criterios de democracia, igualdad, justicia, equidad, solidaridad, eficiencia y eficacia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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