Micelio

Artículo 5

Modificar Parcialmente El Artículo 4º Del Acuerdo Número 090 De 1980, De La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para El Centro De Atención De La Localidad De Paz De Rio, En Los Siguientes Términos: El Parágrafo 1º Quedará Así: "parágrafo 1º Los Médicos Generales Atenderán A Los Beneficiarios De Manera Integral Esta Atención Comprende, Además De La Consulta Médica General, La Atención De Las Urgencias, Los Partos Y El Control De Los Beneficiarios Hospitalizados En La Localidad"

Decreto 2706 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 133 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificar parcialmente el artículo 4º del acuerdo número 090 de 1980, de la Planta de Personal de la seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Paz de Rio, en los siguientes términos: El

Parágrafo 1

quedará así: "

Parágrafo 1

Los Médicos generales atenderán a los beneficiarios de manera integral esta atención comprende, además de la consulta Médica General, la atención de las urgencias, los partos y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad". Adicionar el artículo 4º del acuerdo número 080 de 1980 con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 4

El coordinador de Servicios Asistenciales cumplirá además de las funciones propias de su empleo, las asistenciales de su profesión".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2706 de 1980