Micelio

Artículo 12

Decreto 85 De 1956

Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. Los delegados o representantes a un congreso sindical serán elegidos por la asamblea general de la respectiva organización, o por los comités o juntas directivas confederales o federales, según el caso, siempre en presencia de un Inspector del Trabajo, o a falta de éste, de la primera autoridad política del lugar, por votación secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema del cuociente electoral cuando se trate de elegir más de dos delegados. El Inspector del Trabajo, o en su caso la primera autoridad política del lugar, se limitará a resolver las dudas que se presenten sobre la interpretación de las normas aplicables, a verificar que la reunión se realice con el quórum legal o estatutario, la calidad de sindicalizados activos de quienes participen en la votación y expedir la certificación de que se hablará adelante.

Parágrafo

Cuando resulten electos delegados en número mayor del que corresponda a la respectiva organización, de conformidad con la presente reglamentación, no se anulará la elección sino que se excluirán los renglones excedentes, teniendo en cuenta el menor número de votos o el orden de colocación de los nombres en las papeletas de votación, lo cual se hará en el momento de los escrutinios, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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