Modifíquese el artículo 743 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO 743. PROCEDIMIENTO GENERAL DE DONACIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá ofrecer directamente las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal y a la Fuerza Pública. La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá manifestar su interés por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del ofrecimiento, describiendo la necesidad que pretende satisfacer con los mismos y las razones que justifican su solicitud, la cual deberá ser acorde con las funciones asignadas. La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la donación siempre que se refiera ala totalidad de la mercancía objeto del ofrecimiento. La Subdirección de Gestión Comercial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de estos requisitos y procederá a la expedición del correspondiente acto administrativo de donación. Si se hubieren recibido manifestaciones de interés de dos (2) o más entidades estatales, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá donar preferentemente a la entidad pública que primero haya manifestado su interés. En el evento que la entidad estatal que primero manifestó interés no cumpla con los requisitos que se establezcan para el efecto, se procederá a verificar la manifestación de interés de la entidad que haya ofertado en segundo (2) lugar y así sucesivamente. De no contarse con manifestaciones de interés sobre la mercancía ofertada, se podrá volver a ofrecer estas mercancías hasta por una (1) sola vez. Luego de agotar los dos (2) ofrecimientos sin que sea posible realizar una donación efectiva, se podrá dar aplicación a otras modalidades de disposición de mercancías.
Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán las responsables de la correcta destinación de las mismas y deberán hacer público el reconocimiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como entidad donante.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará, mediante resolución de carácter general, el procedimiento de la publicación del ofrecimiento, los requisitos para la presentación de la manifestación de interés y su aceptación de la donación, el número máximo de donaciones que se podrá efectuar por beneficiario y demás aspectos que considere necesarios para realizar el procedimiento de donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación."