Micelio

Artículo 7

Ley 33 de 1890 · Por la cual se adiciona y reforma la 83 de 1888 sobre legislación especial para la administración del Departamento de Panamá; y se desarrolla el artículo 201 de la Constitución

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7. ° Las disposiciones legislativas dictadas por el Congreso y las que dicte en adelante, en los ramos civil, comercial, penal, de minas, judicial, fiscal, militar y de instrucción pública, regirán en el Departamento de Panamá en cuanto no estén en contradicción con el artículo 13 de la Ley 48 de 1887 (fiscal) y con las disposiciones de la Ley 83 de 1888 . En consecuencia, las leyes especiales de que trata la última parte del artículo 201 de la Constitución comprenderán solamente los ramos administrativo y fiscal del Departamento

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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