ARTICULO 4° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidará y trasladará al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías correspondientes a los ocho primeros meses de 1990 de los funcionarios cuyos cargos se suprimen en el presente Decreto. Estos quedarán en libertad de retirarlas, previa compensación a las obligaciones que tengan con dicha entidad.
Decreto 1996 de 1990 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Liquidará Y Trasladará Al Fondo Nacional De Ahorro Las Cesantías Correspondientes A Los Ocho Primeros Meses De 1990 De Los Funcionarios Cuyos Cargos Se Suprimen En El Presente Decreto
Decreto 1996 de 1990 · por el cual se modifica la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.