Micelio

Artículo 419

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elaboración de listas. Cada dos años, durante los primeros quince días del mes de noviembre, cada uno de los Jueces Superiores enviará al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial correspondiente, una lista de no menos de ciento cincuenta nombres de candidatos para Jurados. Esta lista llevará al final una constancia firmada por el juez en la que se de fe que las personas que la integran reúnan las condiciones para ser Jurado. El primero de diciembre siguiente a la recepción de las listas, la Sala Penal del Tribunal se reunirá en pleno y elaborará las listas para cada juzgado. En su elaboración se adoptará el sistema que mejor garantice Ia rectitud, eficacia y prontitud de la administración de justicia. La lista para cada juzgado contendrá cien nombres y será firmada por el Presidente y el Secretario de la Sala Penal. Este la remitirá, al respectivo juzgado a más tardar el once de enero del año siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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