Habrá en cada sección de la Carretera un Cajero Contador nombrado por el Gobierno Nacional, mediante las formalidades legales, que percibirá los fondos directamente del Tesoro Nacional, administrará el impuesto de peaje en las secciones donde se cobra, pagará los gastos de la obra y rendirá sus cuentas mensualmente a la Corte del ramo por conducto del Ministerio de Obras Públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.