ARTICULO 50 . La División Financiera adelantará las siguientes funciones
Organizar y controlar todas las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos financieros de la Fiscalía General de la Nación.
Preparar y consolidar el presupuesto de la Fiscalía General, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Administrativa y Financiera.
Responder por el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la Fiscalía General.
Asesorar a los otros niveles de la Fiscalía en todos los aspectos relacionados con la administración y control de los recursos presupuestales de ella.
Analizar y evaluar el resultado de las operaciones financieras de la Fiscalía.
Realizar directamente las actividades de tipo financiero (presupuestal, contable y de tesorería) requeridas como apoyo para el normal funcionamiento de las dependencias del nivel Central de la Fiscalía General.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional Administrativo que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.