Micelio

Artículo 50

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 50 . La División Financiera adelantará las siguientes funciones

1.

Organizar y controlar todas las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos financieros de la Fiscalía General de la Nación.

2.

Preparar y consolidar el presupuesto de la Fiscalía General, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Administrativa y Financiera.

3.

Responder por el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la Fiscalía General.

4.

Asesorar a los otros niveles de la Fiscalía en todos los aspectos relacionados con la administración y control de los recursos presupuestales de ella.

5.

Analizar y evaluar el resultado de las operaciones financieras de la Fiscalía.

6.

Realizar directamente las actividades de tipo financiero (presupuestal, contable y de tesorería) requeridas como apoyo para el normal funcionamiento de las dependencias del nivel Central de la Fiscalía General.

7.

Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional Administrativo que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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