Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1888 de 1983 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las característica de los títulos de deuda pública interna denominados "Título de Ahorro Nacional - Emisión 1983".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los "Títulos de Ahorro Nacional - Emisión 1983", tendrán las siguientes características

a)

Serán títulos a la orden, denominados en moneda nacional;

b)

Se emitirán con plazos de vencimiento de seis (6) nueve (9) y doce (12) meses, contados a partir de la fecha de colocación;

c)

De acuerdo con los plazos de vencimiento devengarán intereses a las tasas anuales del veintiséis por ciento (26%) veintisiete por ciento (27%) y veintiocho por ciento (28% ) respectivamente, causados a partir de la fecha de colocación y pagaderos por trimestre anticipado, o su equivalente de adoptarse una modalidad de pago diferente;

d)

Igualmente, la colocación de los títulos podrá efectuarse con descuento sobre su valor nominal;

e)

A su vencimiento se amortizará por su valor nominal

f)

Tendrán liquidez primaria después de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su colocación, garantizada, por un Fondo de Sustentación, según la tabla de descuentos que para tal efecto se determinará en el Contrato de Administración Fiduciaria, Garantía y Edición, de que trata el artículo 4º de este Decreto;

g)

El valor nominal de cada título no podrá ser inferior a cien mil pesos $ 100.000 moneda legal, y será el registrado por el Banco de la República en el memento de su colocación;

h)

Serán libremente negociables en el mercado de valores;

i)

Tendrán la garantía solidaria del Banco de la República

j)

Tendrán como fecha de emisión la del presente Decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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