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Artículo 3

Atribución

Ley 2028 de 2020 · POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA PARA EMITIR LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES PÚBLICOS DE DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los diferentes municipios del departamento de Antioquia.

La Asamblea Departamental de Antioquia facultará a los Concejos de los municipios del departamento, para que hagan obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión se autoriza por esta ley y siempre con destino a las instituciones señaladas en el artículo 10 de la presente ley.

Parágrafo

Se excluyen de este pago los contratos de prestación de se~iGios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 145 Unidades de Valor Tributario -UVT por concepto de honorarios mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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