Autorizase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los diferentes municipios del departamento de Antioquia.
La Asamblea Departamental de Antioquia facultará a los Concejos de los municipios del departamento, para que hagan obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión se autoriza por esta ley y siempre con destino a las instituciones señaladas en el artículo 10 de la presente ley.
Se excluyen de este pago los contratos de prestación de se~iGios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 145 Unidades de Valor Tributario -UVT por concepto de honorarios mensuales.