Micelio

Artículo 12

Decreto 1901 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los licores y bebidas alcohólicas que expendan los Depósitos Francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un sello con la siguiente leyenda, precedida del nombre del Depósito Franco: "Para venta a viajeros al exterior únicamente". El sello de que trata el presente artículo será colocada por el propietario del Depósito Franco y la vigilancia del cumplimiento de esta obligación corresponderá a la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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