Micelio

Artículo 13

Decreto 3022 de 1989 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración mensual de retención en la fuente. Para efectos de la presentación de las declaraciones de retención en la fuente a que se refiere el artículo 605 del Estatuto Tributario, los agentes retenedores deberán utilizar el formulario oficial Nº 4 declaración mensual de retención en la fuente. Los plazos para presentar las declaraciones mensuales de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 1990 y cancelar el valor correspondiente, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 1991. Estos vencimientos serán de acuerdo al último dígito de la cédula de ciudadanía o NIT del agente retenedor, así: Si el último dígito es: Mes de enero/90 hasta el día Mes de Febr/90 hasta el día Mes demarzo/90 hasta el día 1 o 2 19 de febrero 20 de marzo 23 de abril 3 o 4 20 de febrero 21 de marzo 24 de abril 5 o 6 21 de febrero 22 de marzo 25 de abril 7 u 8 22 de febrero 23 de marzo 26 de abril 9 o 0 23 de febrero 26 de marzo 27 de abril Si el último dígito es: Mes deabril/90 hasta el día Mes demayo/90 hasta el día Mes dejunio/90 hasta el día 1 o 2 21 de mayo 19 de junio 23 de julio 3 o 4 22 de mayo 20 de junio 24 de julio 5 o 6 23 de mayo 21 de junio 25 de julio 7 u 8 24 de mayo 22 de junio 26 de julio 9 o 0 25 de mayo 26 de junio 27 de julio Si el último dígito es: Mes dejulio/90 hasta el día Mes deagos/90 hasta el día Mes desept./90 hasta el día 1 o 2 21 de agosto 24 de sep 22 de oct 3 o 4 22 de agosto 25 de sep 23 de oct 5 o 6 23 de agosto 26 de sep 24 de oct 7 u 8 24 de agosto 27 de sep 25 de oct 9 o 0 28 de agosto 28 de sep 26 de oct Si el último dígito es: Mes de oct./90 hasta el día Mes de nov./90 hasta el día Mes dedic./90 hasta el día 1 o 2 21 de nov 17 de dic 12 de feb 91 3 o 4 22 de nov 18 de dic 13 de feb 91 5 o 6 23 de nov 19 de dic 14 de feb 91 7 u 8 27 de nov 20 de dic 15 de feb 91 9 o 0 28 de nov 21 de dic 18 de feb 91

Parágrafo 1

Cuando el agente retenedor tenga agencia o sucursales deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos de la Jurisdicción de la Administración que corresponda a la dirección de la oficina principal de las agencias o sucursales. Cuando se trate de entidades de derecho público diferentes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración por cada oficina retenedora en cuyo caso la firma del revisor fiscal o contador cuando fuere obligatorio sólo será exigible en la declaración que presente la oficina principal y a falta de ésta en una cualquiera de las que presenten las sucursales.

Parágrafo 2

Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) Sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente el plazo para presentar la declaración mensual de retención en la fuente y cancelar el valor correspondiente se prorrogará hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración del período siguiente previa aprobación por parte de la Subdirección de Recaudo de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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