Micelio

Artículo 29

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 29. Las autoridades de los Estados limítrofes de una Nación, Estado o Provincia de ella, que está en guerra intestina, especialmente la de los Departamentos, Provincias o Distritos fronterizos en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 9º y parágrafos 1º y 2º del artículo 20 de la constitución, ejercerán especial vigilancia para evitar las contravenciones a esta Ley, cuidarán de que los contraventores sean reprimidos o castigados con arreglo a ella; y harán uso, sin disimulo ni contemplación alguna, de sus facultades legales para que los culpables sean capturados y puestos a disposición de la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1871