º . Adiciónase al artículo primero del Decreto 2169 del 11 de diciembre de 1995, el siguiente: "
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo tendrá derecho al reconocimiento de la bonificación especial contenida en este artículo, el personal en comisión para la seguridad del Presidente de la República y la Familia Presidencial; el personal para la seguridad del Vicepresidente de la República y su familia y para los demás funcionarios de la Presidencia de la República, que por la naturaleza del cargo así lo requieran".
) Artículo 1 DECRETO 2169 de 1995