Uso de Equipos electrónicos por los testigos y observadores electorales . Los testigos y observadores electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación, los días 19 y 26 de octubre de 2025, entre las 8:00 a. m., y las 4:00 p. m. Una vez cerradas las votaciones, pueden utilizarlos sin restricción alguna y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio. Los testigos electorales no pueden hacer insinuación alguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.
Decreto 1090 de 2025 →Vigente
Artículo 14
Uso De Equipos Electrónicos Por Los Testigos Y Observadores Electorales
Decreto 1090 de 2025 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y consultas populares internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos por realizarse el 19 y 26 de octubre de 2025, respectivamente, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.