Micelio

Artículo 4

º La División De Proyectos Especiales E Investigación Tendrá Las Siguientes Funciones: 4

Decreto 2085 de 1989 · Por el cual se determinan las funciones de las Divisiones de la Dirección de Agua Potable y saneamiento Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La División de Proyectos Especiales e Investigación tendrá las siguientes funciones: 4.1. Desarrollar programas de investigación destinados a mejorar los diseños, la construcción y la operación de los sistemas a través de los cuales se prestan los servicios de agua potable y saneamiento básico 4.2. Desarrollar, en coordinación con los organismos competentes, programas específicos relacionados con la protección de las cuencas hidrográficas y de aguas del subsuelo y el control de su contaminación, 4.3. Diseñar proyectos encaminados a la reducción de pérdidas de agua, recogida, transporte y evacuación de desechos sólidos y tratamiento de agua en general. 4.4. Evaluar los proyectos especiales relacionados con agua potable y saneamiento básico que se elaboren, ya sea directamente o por firmas consultoras. 4.5. Desarrollar proyectos especiales sobre la exploración y explotación de las aguas subterráneas para consumo humano. 4.6. Efectuar estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos de las cuencas y los ríos para analizar la variación de los cauces y sus incidencias en los sistemas de agua potable y saneamiento básico. 4.7. Coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas adoptados en materia de saneamiento para las zonas urbanas mayores de doce mil (12.000) habitantes y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas que rigen al respecto. 4.8. Coordinar y supervisar el manejo del laboratorio de aguas y de la planoteca y mantener actualizado el inventario de estudios, anteproyectos y memorias técnicas de los sistemas de agua potable y saneamiento básico. 4.9. Ejercer la interventoría de los proyectos especiales que sean atendidos con auxilios de la Nación y que por mandato de la ley corresponda su control a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico. 4.10. Las demás que le sean asignadas y estén de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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