Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1640 de 1996 · por el cual se reglamenta el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros de que trata la Ley 223 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Programa de ingresos y gastos. El Administrador del Fondo-Cuenta preparará anualmente, en el mes de octubre, el proyecto de programa de ingresos y gastos del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, para su aprobación por la asamblea de la Corporación Conferencia Nacional de Gobernadores y del Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado. La aprobación deberá efectuarse antes del 1º de diciembre.

Parágrafo transitorio

Para la vigencia de 1996 el programa de ingresos y gastos deberá ser aprobado por el Consejo de Administración del Fondo-Cuenta dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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