º . Programa de ingresos y gastos. El Administrador del Fondo-Cuenta preparará anualmente, en el mes de octubre, el proyecto de programa de ingresos y gastos del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, para su aprobación por la asamblea de la Corporación Conferencia Nacional de Gobernadores y del Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado. La aprobación deberá efectuarse antes del 1º de diciembre.
Para la vigencia de 1996 el programa de ingresos y gastos deberá ser aprobado por el Consejo de Administración del Fondo-Cuenta dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente Decreto.