A los Oficiales mutilados por causa de acción de guerra o del servicio de las armas, les proporcionará el Gobierno, por una sola vez, los aparatos ortopédicos apropiados, encargándolos a las fábricas especialistas de Europa o Estados Unidos de América, para lo cual se incluirá en los presupuestos anuales la partida necesaria.
Ley 71 de 1915 →Vigente
Artículo 36
Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.