Micelio

Artículo 21

Decreto 2733 de 1959 · Por el cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimoprimero. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedidos, o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos

a)

Cuando sea manifiesta su oposición con la Constitución o la Ley;

b)

Cuando no estén conformes con el interés publico o social, o atenten contra el;

c)

Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2733 de 1959