Micelio

Artículo 15

Representación

Decreto 1153 de 2001 · por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representación . Los organismos de segundo y tercer grado de la Economía Solidaria de índole nacional, regional o sectorial, podrán representar a sus asociados ante las diferentes autoridades. Dichos organismos, además de las establecidas en sus estatutos, deberán cumplir con las siguientes funciones

a)

Generar programas autónomos para el desarrollo del Sector Solidario con el acompañamiento de los entes territoriales;

b)

Establecer programas comunes de desarrollo;

c)

Establecer lazos con los entes territoriales para introducir los programas comunes o autónomos en los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial;

d)

Representar a los asociados ante las entidades municipales, regionales o nacionales;

e)

Participar activamente en la elaboración de los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional.

f)

Asumir una política de desarrollo productivo, caracterizado por la conservación del medio ambiente. TITULO III. CAPITULOS REGIONALES Y LOCALES CAPITULO I. Capítulos Regionales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1153 de 2001