Representación . Los organismos de segundo y tercer grado de la Economía Solidaria de índole nacional, regional o sectorial, podrán representar a sus asociados ante las diferentes autoridades. Dichos organismos, además de las establecidas en sus estatutos, deberán cumplir con las siguientes funciones
Generar programas autónomos para el desarrollo del Sector Solidario con el acompañamiento de los entes territoriales;
Establecer programas comunes de desarrollo;
Establecer lazos con los entes territoriales para introducir los programas comunes o autónomos en los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial;
Representar a los asociados ante las entidades municipales, regionales o nacionales;
Participar activamente en la elaboración de los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional.
Asumir una política de desarrollo productivo, caracterizado por la conservación del medio ambiente. TITULO III. CAPITULOS REGIONALES Y LOCALES CAPITULO I. Capítulos Regionales