º. El número de unidades que corresponde a cada una de las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera se establecerá dividiendo las sumas de dinero aportadas por ellas, por el valor de la unidad vigente en la fecha en que se efectúe el aporte. Se tendrá como valor vigente de la unidad, el que resulte al cierre del día hábil inmediatamente anterior a la fecha en referencia. El Banco de la República fijará el valor inicial de la unidad, previa aprobación del Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.
Decreto 845 de 1996 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 845 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 209 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.