El remate de la materia u objetos del fraude a las rentas nacionales se efectuará cuarenta días después de la fecha de la aprehensión, salvo que el sindicado compruebe sumariamente la inculpabilidad por la omisión involuntaria en la presentación del documento o documentos que acrediten la legalidad del acto que se persigue como fraude.
En caso de que se declare que no ha habido contrabando, habrá lugar a la devolución del valor de los objetos aprehendidos, según el inventario que de ellos deba hacerse, de acuerdo con el artículo 143.