Micelio

Artículo 145

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El remate de la materia u objetos del fraude a las rentas nacionales se efectuará cuarenta días después de la fecha de la aprehensión, salvo que el sindicado compruebe sumariamente la inculpabilidad por la omisión involuntaria en la presentación del documento o documentos que acrediten la legalidad del acto que se persigue como fraude.

Parágrafo

En caso de que se declare que no ha habido contrabando, habrá lugar a la devolución del valor de los objetos aprehendidos, según el inventario que de ellos deba hacerse, de acuerdo con el artículo 143.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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