Micelio

Artículo 9

Primera Designación De Representantes Al Comité Consultivo

Decreto 1414 de 1992 · por el cual se establece la conformidad del Comité Consultivo de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Primera designación de representantes al Comité Consultivo. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto se designarán los representantes ante el Comité Consultivo, siguiendo las reglas y procedimientos previstos en el mismo. Si vencido este término las entidades encargadas de designar sus representantes no lo hubieren efectuado, el Superintendente de Valores procederá a hacer los requerimientos correspondientes a fin de que se presenten los candidatos dentro de los quince (15) días comunes siguientes, y de que se realicen los respectivos nombramientos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. El período de los representantes de que tratan los artículos 2°, 3°, y 5° se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1414 de 1992