º. Modifícase la fecha del 1 de junio de 1999 fijada en el artículo 47 del Decreto 2041 por la de 31 de agosto de 1998 y, en consecuencia, el texto del citado artículo quedará así: "Artículo 47. Utilización de formularios de liquidación. Para facilitar los procedimientos y oportunidades de liquidación y pago de las contraprestaciones, los concesionarios deberán, cuando sea del caso, diligenciar los formularios especiales que para el efecto disponga el Ministerio de Comunicaciones. Antes del 31 de agosto de 1999, el Ministerio de Comunicaciones adoptará mediante resolución los formularios para la liquidación y el pago de las contraprestaciones previstas en este decreto. El Ministerio de Comunicaciones podrá introducir variaciones o modificaciones sobre los formularios que adopte en la medida que las necesidades así lo exijan. Dichas modificaciones también serán adoptadas mediante resolución".
Decreto 870 de 1999 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 870 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 2041 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.