Artículo Único. Es potestativo de las Municipalidades contratar en la forma que lo estimen más conveniente, el alumbrado público y la provisión de aguas de las poblaciones, sometiendo los contratos a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional. Comuníquese y publíquese R. REYES El Ministro de Gobierno, GERARDO PULECIO. El Ministro de Relaciones Exteriores, CLIMACO CALDERON, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, FELIX SALAZAR Y. El Ministro de Guerra, M. CASTRO URICOCHEA. El ministro de Instrucción Pública, CARLOS GUERRA MARQUEZ. El Ministro de Obras Públicas y Fomento, NORBERTO GARCES.
Decreto 24 de 1906 →Vigente
Artículo 1
Decreto 24 de 1906 · Sobre alumbrado público y provisión de aguas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.