Micelio

Artículo 1

Decreto 24 de 1906 · Sobre alumbrado público y provisión de aguas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Único. Es potestativo de las Municipalidades contratar en la forma que lo estimen más conveniente, el alumbrado público y la provisión de aguas de las poblaciones, sometiendo los contratos a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional. Comuníquese y publíquese R. REYES El Ministro de Gobierno, GERARDO PULECIO. El Ministro de Relaciones Exteriores, CLIMACO CALDERON, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, FELIX SALAZAR Y. El Ministro de Guerra, M. CASTRO URICOCHEA. El ministro de Instrucción Pública, CARLOS GUERRA MARQUEZ. El Ministro de Obras Públicas y Fomento, NORBERTO GARCES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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