Artículo tercero La Nación reembolsará al Departamento de Santander las sumas que invierta en las obras a que se refiere este Decreto, de conformidad con las apropiaciones que se hagan para tal fin en los presupuestos Nacionales a partir de 1958.
Decreto 49 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 49 de 1957 · Por el cual se le da una autorización al departamento de santander para intervenir los producctos del impuesto sobre sonsumo de gasolina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.