Micelio

Artículo 1

Créase Una Comisión Compuesta De Un Ingeniero Jefe, Con Doscientos ¡cincuenta Pesos ($ 250) Mensuales, Y Dos Ingenieros Ayudantes, Cada Uno Con Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales, Encargada De Efectuar Los Estudios Necesarios Para La Reconstrucción De Los Edificios Públicos Nacionales, Departamentales Y Municipales Del Departamento De Nariño, Destruidos Por Los Movimientos Sísmicos Ocurridos En Agosto Del Presente Año

Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase una comisión compuesta de un Ingeniero Jefe, con doscientos ¡cincuenta pesos ($ 250) mensuales, y dos Ingenieros Ayudantes, cada uno con doscientos pesos ($ 200) mensuales, encargada de efectuar los estudios necesarios para la reconstrucción de los edificios públicos nacionales, departamentales y municipales del Departamento de Nariño, destruidos por los movimientos sísmicos ocurridos en agosto del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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