º . Naturaleza Jurídica . La Unidad de Planeación Minero-Energética, en adelante la Unidad, se organiza como una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con regímenes especiales en contratación, administración de personal, salarios y prestaciones, conforme con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 143 de 1994, en las normas que la desarrollen, y en el presente Decreto.
Decreto 28 de 1995 →Vigente
Artículo 1
Decreto 28 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 143 de 1994, en lo concerniente a la organización y el funcionamiento de la Unidad de Planeación Minero-Energética.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.