Micelio

Artículo 4

Decreto 2732 de 2000 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Vicecontralor. A partir del 1º de enero de 2000 y hasta la entrada en vigencia el Decreto 271 del 22 de febrero de 2000, de la asignación básica mensual que devengue el Vicecontralor grado 27, el cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a un millón seiscientos treinta y cuatro mil ciento veintinueve pesos ($1.634.129) m/cte. y una prima técnica equivalente a la suma de dos millones cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos pesos ($2.042.662) m/cte.

Parágrafo

A partir de la entrada en vigencia del Decreto 271 del 22 de febrero de 2000, el Vicecontralor tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de cuatro millones trescientos doce mil doscientos ochenta y cinco pesos m/cte ($4.312.285), de los cuales el 50% corresponde a Gastos de Representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a un millón seiscientos treinta y cuatro mil ciento veintinueve pesos m/cte ($1.634.129) y una prima técnica equivalente a la suma de dos millones cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos pesos m/cte ($2.042.662). La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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