º . Vicecontralor. A partir del 1º de enero de 2000 y hasta la entrada en vigencia el Decreto 271 del 22 de febrero de 2000, de la asignación básica mensual que devengue el Vicecontralor grado 27, el cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a un millón seiscientos treinta y cuatro mil ciento veintinueve pesos ($1.634.129) m/cte. y una prima técnica equivalente a la suma de dos millones cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos pesos ($2.042.662) m/cte.
A partir de la entrada en vigencia del Decreto 271 del 22 de febrero de 2000, el Vicecontralor tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de cuatro millones trescientos doce mil doscientos ochenta y cinco pesos m/cte ($4.312.285), de los cuales el 50% corresponde a Gastos de Representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a un millón seiscientos treinta y cuatro mil ciento veintinueve pesos m/cte ($1.634.129) y una prima técnica equivalente a la suma de dos millones cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos pesos m/cte ($2.042.662). La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.