De La Ley 97 De 1946, El Ministro De Agricultura Puede Delegar En El Director De La División De Recursos Naturales, La Firma De Las Resoluciones De Adjudicación De Terrenos Baldíos, Lo Mismo Que De Las Providencias Por Medio De Las Cuales Se Otorguen Concesiones, Licencias Y Permisos Para La Explotación De Bosques Públicos Y De Dominio Privado
Decreto 3 de 2018 · por el cual se fija la nomenclatura del Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo décimo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 97 de 1946, el Ministro de Agricultura puede delegar en el Director de la División de Recursos Naturales, la firma de las resoluciones de adjudicación de terrenos baldíos, lo mismo que de las providencias por medio de las cuales se otorguen concesiones, licencias y permisos para la explotación de bosques públicos y de dominio privado.
Parágrafo
De las apelaciones que se interpusieren contra tales resoluciones y providencias, conocerá directamente el Ministro.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.