Poderes y funciones del Consejo.
El Consejo estará dotado de todos los poderes que emanan específicamente del presente Convenio y tendrá las facultades y desempeñará las funciones necesarias para cumplir las disposiciones del mismo.
El Consejo podrá, por mayoría distribuida de dos tercios, establecer las normas y reglamentos requeridos para aplicar las disposiciones del Convenio, en particular su propio reglamento y los reglamentos financieros y de personal de la Organización; tales normas y reglamentos serán compatibles con el Convenio. El Consejo podrá incluir en su reglamento una disposición que le permita decidir sobre cuestiones determinadas sin necesidad de reunirse en sesión.
El Consejo mantendrá además la documentación necesaria para desempeñar sus funciones conforme al Convenio así como cualquier otra documentación que considere conveniente. El Consejo publicará un informe anual.