Micelio

Artículo 9

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Poderes y funciones del Consejo.

1.

El Consejo estará dotado de todos los poderes que emanan específicamente del presente Convenio y tendrá las facultades y desempeñará las funciones necesarias para cumplir las disposiciones del mismo.

2.

El Consejo podrá, por mayoría distribuida de dos tercios, establecer las normas y reglamentos requeridos para aplicar las disposiciones del Convenio, en particular su propio reglamento y los reglamentos financieros y de personal de la Organización; tales normas y reglamentos serán compatibles con el Convenio. El Consejo podrá incluir en su reglamento una disposición que le permita decidir sobre cuestiones determinadas sin necesidad de reunirse en sesión.

3.

El Consejo mantendrá además la documentación necesaria para desempeñar sus funciones conforme al Convenio así como cualquier otra documentación que considere conveniente. El Consejo publicará un informe anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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