Micelio

Artículo 12

Ley 39 de 1961 · Por la cual se dictan normas para la cedulación, y otras de carácter electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno Nacional para apropiar en el Presupuesto de la presente vigencia las partidas necesarias, a juicio de la Corte Electoral, y para abrir los créditos o efectuar los traslados indispensables, con el objeto de atender debidamente a la intensificación de la campaña de cedulación nacional, de que trata esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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