Aclárase el artículo 8° de la Ley 78 de 1935 , así:
"Artículo 8° El artículo 10 de la Ley 81 de 1931 , reformado por el 19 del Decreto número 92 de 1932, quedará así:
"Establéense las siguientes exenciones en favor de las personas naturales exclusivamente:
"1° Una exención inicial de seiscientos pesos ($ 600) para toda persona soltera, viuda o separada legalmente de su cónyuge:
"2° Los cónyuges que vivan unidos gozarán de una sola exención conjunta, de mil doscientos pesos ($ 1,200). Si hicieren declaración por separado, la exención total puede ser concedida a uno cualquiera de ellos, con exclusión del otro, si así lo solicitaren de común acuerdo. Si no se pusieren de acuerdo sobre este punto, o nada expresaren acerca de él, la exención se dividirá por mitad entre los cónyuges;
"3° Una exención de trescientos pesos ($ 300) por cada persona a quien el contribuyente esté obligado, según la ley civil, a sostener y educar, si dicha persona es menor de edad, o si siendo mayor de veintiún años, estuviere imposibilitada para sostenerse por sí misma, por incapacidad física o mental. Si se tratare de hijos legítimos, la exención se concederá en los mismos términos del ordinal anterior, a uno de los cónyuges con exclusión del otro, o se dividirá entre ellos por partes iguales; y
"4° Las personas que no tengan un patrimonio mayor de dos, mil pesos ($ 2,000), ni renta distinta de un sueldo o salario, cuando éste no exceda de mil doscientos pesos ($ 1,200) anuales, no pagarán impuesto sobre la renta.
"Parágrafo 1° Las personas cuya renta líquida exceda de seis mil pesos ($ 6,000) anuales, no tienen derecho a las exenciones que consagra este artículo.
"Parágrafo 2° Para tener derecho a la exención concedida en el numeral 3° anterior, el contribuyente debe probar, por medio de una certificación de dos vecinos honorables, el grado de parentesco que ligue al contribuyente con las personas sostenidas, el número de éstas y si tienen o no peculio propio. Al pie del certificado debe anotarse con toda claridad el nombre completo de los que firman y su dirección o domicilio. Las atestaciones que no tengan la referida anotación, carecerán de valor y serán desestimadas. Si el Director General de Rentas o el empleado que haga sus veces duda de la veracidad de tal certificado, podrá, exigir que los hechos se prueben con dos declaraciones recibidas en forma legal, y en papel común, ante un funcionario judicial."