Micelio

Artículo 5

Del Decreto Número 904 De 1941, Será De Dos Meses, A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Y El Plazo Para La Denuncia De Las Colecciones Que Se Formen Con Posterioridad A Este Término, Será De Un Mes En Cada Caso

Decreto 2480 de 1942 · Por el cual se adiciona el Decreto número 904 del 15 de mayo de 1941

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El plazo para el envío del catálogo o inventario de que trata el artículo 5° del Decreto número 904 de 1941, será de dos meses, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, y el plazo para la denuncia de las colecciones que se formen con posterioridad a este término, será de un mes en cada caso. En estos términos queda adicionado el Artículo 5° del Decreto 904 de 1941. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2480 de 1942