Micelio

Artículo 5

Del Decreto Número 904 De 1941, Será De Dos Meses, A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Y El Plazo Para La Denuncia De Las Colecciones Que Se Formen Con Posterioridad A Este Término, Será De Un Mes En Cada Caso

Decreto 2480 de 1942 · Por el cual se adiciona el Decreto número 904 del 15 de mayo de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El plazo para el envío del catálogo o inventario de que trata el artículo 5° del Decreto número 904 de 1941, será de dos meses, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, y el plazo para la denuncia de las colecciones que se formen con posterioridad a este término, será de un mes en cada caso. En estos términos queda adicionado el Artículo 5° del Decreto 904 de 1941. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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