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Artículo 7

Además De Las Asignaturas Básicas Comunes Y Obligatorias, Y De Las Optativas Diversificadas, La Carrera De Derecho Contendrá: 1

Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 7° Además de las asignaturas básicas comunes y obligatorias, y de las optativas diversificadas, la Carrera de Derecho contendrá

1.

Cursos de pedagogía activa. Tales como comunidades de estudio y seminarios, para el conocimiento de la metodología y la técnica de la investigación bibliográfica, el trabajo científico y el estudio de temas que desarrollen ahonden los programas ordinarios, con la participación efectiva del estudiante por medio de ejercicios prácticos y ensayos de investigación;

2.

Tiempos especiales dedicados a prácticas y consultorios jurídicos, que lo adiestren en el desempeño de las diversas actividades del derecho; y

3.

Materias de libre elección del estudiante, sean ellas jurídicas, asignaturas afines o cursos de cultura general, o de idiomas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1391 de 1970