° Sustitúyese el texto y los gravámenes de la posición 87.02 del Arancel de Aduanas por los que a continuación se indican; 87.02 Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías (incluidos los coches de carrera y los trolebuses). C1.00 Para el transporte de personas o mixtos (pasajeros y mercancías), con un máximo de 9 asientos, incluido el del conductor. 01 Camperos con tracción en las cuatro ruedas, distancia entre ejes máxima de 2.642 mm, altura mínima de la transmisión al suelo de 200 mm., resortes traseros de ballestas, capacidad de carga máxima de 675 kilogramos y sin cabina ni capota o con ésta de lona 40% 02 Los demás camperos que reúnan algunas de las característicos anteriores 70% 99 Los demás 200%
Decreto 1413 de 1976 →Vigente
Artículo 3
Sustitúyese El Texto Y Los Gravámenes De La Posición 87
Decreto 1413 de 1976 · Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 958 de mayo 17 de 1976, y se modifica el texto y gravamen de la posición 87.02 del Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.