Micelio

Artículo 1

Desde La Publicacion Del Presente Decreto Los Habitantes I Transeuntes En Colombia Podrán Ejercer Libremente Los Derechos Garantizados Por Los Incisos 1,º 2,º 3,º 4,º 5,º 6,º 7,º 8,º 9,º 10, 11, 12, 13, 14 I 16 Del Artículo 15 De La Constitucion, Sin Otra Restriccion Que La Que Entraña La Recaudacion Del Impuesto Nacional Sobre El Degüello De Ganado, Establecido Por El Poder Ejecutivo

Decreto 418 de 1877 · Por el cual se restablece el ejercicio de ciertos derechos individuales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Desde la publicacion del presente decreto los habitantes i transeuntes en Colombia podrán ejercer libremente los derechos garantizados por los incisos 1,º 2,º 3,º 4,º 5,º 6,º 7,º 8,º 9,º 10, 11, 12, 13, 14 i 16 del artículo 15 de la Constitucion, sin otra restriccion que la que entraña la recaudacion del impuesto nacional sobre el degüello de ganado, establecido por el Poder Ejecutivo. En consecuencia, a ninguna autoridad política o militar es permitido ejecutar actos contrarios a dicho artículo 15, sin incurrir en la responsabilidad que conforme al Código penal apareja la violacion de las garantías individuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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