ARTICULO 32. Programa de Supresión de Empleos. - La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que aprueben las respectivas juntas directivas para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro de los plazos correspondientes que se fijan en el presente Decreto.
Decreto 2132 de 1992 →Vigente
Artículo 32
Programa De Supresión De Empleos
Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.