Micelio

Artículo 1

° El Inciso Del Artículo 2° Del Decreto 12 De 1993, Quedará Así: "a Partir Del 1° De Enero De 1993, La Remuneración Mensual Para El Presidente De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Por Concepto De Asignación Básica Será De Trescientos Setenta Y Nueve Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($ 379

Decreto 106 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 12 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El inciso del artículo 2° del Decreto 12 de 1993, quedará así: "A partir del 1° de enero de 1993, la remuneración mensual para el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, por concepto de asignación básica será de trescientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta pesos ($ 379.350.00) y por concepto de gastos de representación la suma de seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 674.400.00) moneda corriente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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