° El inciso del artículo 2° del Decreto 12 de 1993, quedará así: "A partir del 1° de enero de 1993, la remuneración mensual para el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, por concepto de asignación básica será de trescientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta pesos ($ 379.350.00) y por concepto de gastos de representación la suma de seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 674.400.00) moneda corriente".
Decreto 106 de 1993 →Vigente
Artículo 1
° El Inciso Del Artículo 2° Del Decreto 12 De 1993, Quedará Así: "a Partir Del 1° De Enero De 1993, La Remuneración Mensual Para El Presidente De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Por Concepto De Asignación Básica Será De Trescientos Setenta Y Nueve Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($ 379
Decreto 106 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 12 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.