Micelio

Artículo 3

Ley 27 de 1918 · Por la cual se confiere una autorización al Gobierno en relación con el Ferrocarril del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dará a las respectivas Juntas, en cambio de las cantidades que en dinero reciba, iguales sumas en bonos colombianos de deuda interna, de los destinados para consecución de empréstitos aplicables a obras de fomento. Los que las Juntas reciban tendrán la misma aplicación que los dineros dados por ellas en préstamo al Gobierno, y en consecuencia, las Juntas podrán hacer de ellos el uso correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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