Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.38.7.4. Beneficio para los jóvenes durante la prestación del Servicio Social para la Paz. En el momento en el que el joven h ya sido admitido en instituciones educativas públicas y privadas para adelantar estudios universitarios, tecnológicos o técnicos, en caso de vincularse al Servicio Social para la Paz, dichas instituciones podrán que reservar el cupo respectivo hasta el semestre académico siguiente a la terminación del servicio.
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