Micelio

Artículo 2.31.1.2.7

Riesgo De Suscripción En Las Entidades De Seguros De Vida

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Riesgo de suscripción en las entidades de seguros de vida . En las entidades de seguros de vida el riesgo de suscripción es igual al resultado que se obtenga de sumar los importes que arrojen las operaciones descritas a continuación

a)

Para aquellos ramos en los cuales la prima se deba destinar a la constitución de reserva matemática, entre ellos los ramos de vida individual, pensiones Ley 100 y educativo, el riesgo de suscripción corresponde a la suma que resulte de multiplicar el seis por ciento (6%) del total de las reservas matemáticas por la relación que exista, en el ejercicio que se contemple, entre el importe de las reservas matemáticas, deducidas las correspondientes al reaseguro, y el importe bruto de las mismas, sin que esta relación pueda ser, en ningún caso, inferior al ochenta y cinco por ciento (85%).

b)

Para los demás ramos explotados por estas entidades el riesgo de suscripción se determina del mismo modo que para las entidades de seguros generales, pero multiplicando, cuando se determina su cuantía en función de las primas, por el porcentaje de dieciocho por ciento (18%) hasta once millones (11.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y por el dieciséis por ciento (16%) al exceso, si lo hubiere. Para el cálculo en función de la siniestralidad el veintisiete por ciento (27%) se aplica hasta seis millones seiscientos mil (6.600.000) Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y el veinticuatro por ciento (24%) al exceso, si lo hubiere.

c)

Para el ramo de riesgos profesionales, el riesgo de suscripción se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010