Artículo primero. Créase con personería jurídica un fondo especial denominado "Fondo Rotatorio Judicial", que dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá como atribuciones principales contribuir a la mejor dotación y funcionamiento material de las oficinas de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, del Cuerpo Auxiliar de ésta, del Ministerio Público y demás dependencias que se atiendan con el presupuesto del Ministerio de Justicia, y al mejoramiento económico, cultural y de viviendas de los respectivos funcionarios. Para el cumplimiento de sus fines al "Fondo Rotatorio Judicial" ingresarán las sumas que determine le ley y el producto de las operaciones que realice.
Decreto 1709 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1709 de 1954 · Por el cual se crea el Fondo Rotatorio Judicial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.