Micelio

Artículo 1

Decreto 1709 de 1954 · Por el cual se crea el Fondo Rotatorio Judicial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase con personería jurídica un fondo especial denominado "Fondo Rotatorio Judicial", que dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá como atribuciones principales contribuir a la mejor dotación y funcionamiento material de las oficinas de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, del Cuerpo Auxiliar de ésta, del Ministerio Público y demás dependencias que se atiendan con el presupuesto del Ministerio de Justicia, y al mejoramiento económico, cultural y de viviendas de los respectivos funcionarios. Para el cumplimiento de sus fines al "Fondo Rotatorio Judicial" ingresarán las sumas que determine le ley y el producto de las operaciones que realice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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