Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8 del artículo 1o de la presente resolución, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato, de la siguiente manera:
1.: Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 5247 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución.
2.: El valor total de los ingresos recibidos y de las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben informar conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 5248 versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de ingresos para contratos de colaboración y otros contratos y lo demás establecido en el artículo 22 de la presente resolución.
3.: El valor del IVA descontable y el valor de IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas se deberá informar conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 5249 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23 de la presente resolución.
4.: El valor del IVA generado, el valor del impuesto al consumo y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas se debe informar conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 5250 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución.
5.: El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre se debe informar conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 5252 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de pasivos para contratos de colaboración y otros contratos y lo demás establecido en el artículo 25 de la presente resolución.
6.: El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 5251 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de créditos activos para contratos de colaboración y otros contratos y lo demás establecido en el artículo 26 de la presente resolución.
Para diligenciar la información de cada uno de los formatos se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo de contrato
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Mandato y/o Administración delegada
2: Consorcio y/o Unión Temporal
3: Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales
4: Joint Venture
5: Cuentas en participación
6: Convenios de cooperación con entidades públicas
Conceptos ingresos:
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
4040: Mandato y/o Administración delegada
4010: Consorcio y/o Unión Temporal
4050: Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales
4060: Joint Venture
4030: Cuentas en participación
4080: Convenios de cooperación con entidades públicas
4090: Valor retención en la fuente trasladada al participante del contrato
Conceptos créditos activos:
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1340: Mandato y/o Administración delegada
1370: Consorcio y/o Unión Temporal
1350: Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales
1360: Joint Venture
1330: Cuentas en participación
1380: Convenios de cooperación con entidades públicas
Conceptos pasivos:
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
2240: Mandato y/o Administración delegada
2270: Consorcio y/o Unión Temporal
2250: Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales
2260: Joint Venture
2230: Cuentas en participación
2280: Convenios de cooperación con entidades públicas
o. La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial y otros contratos no deberá ser reportada por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados, mandantes o demás partes contratantes.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados, mandantes o demás partes contratantes, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1o de la presente resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.
o. Cuando las operaciones del contrato de colaboración empresarial y otros contratos se realicen a través de un fideicomiso; los pagos, retenciones y/o ingresos que realice el fiduciante deberán ser informados en virtud del presente artículo, señalando el número del fideicomiso. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 2 del artículo 15 de la presente resolución.
o. En relación con los pagos o abonos en cuenta que se realicen en virtud del contrato de colaboración empresarial y otro contrato por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, la obligación de informar corresponde a la parte del contrato que actúe como empleador y el reporte deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 51 de la presente resolución.
o. El valor de la retención en la fuente trasladada al participante del contrato de colaboración y otro contrato, concepto 4090 se debe diligenciar en la casilla de “Ingresos brutos recibidos” y registrar cero (0) en la casilla de “Devoluciones, rebajas y descuentos”. Así mismo, se debe reportar la transacción con la identificación del tercero quien practicó la retención en la fuente a título de renta sobre los ingresos recibidos por el contrato de colaboración empresarial y otro contrato y la identificación del partícipe del contrato.
o. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y lo establecido en el artículo 1.6.1.4.10 del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
o. En los contratos de joint ventures, las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato deberán informar el total de las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
o. En los contratos de cuentas en participación, las personas o entidades que actúen como gestores, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. En todas las operaciones se debe identificar al partícipe oculto y el gestor.
o. En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
o. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas deberán informar todas las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador”, o quien haga sus veces, deben informar todas las operaciones inherentes a la cuenta conjunta; de igual manera, las personas naturales y jurídicas y asimilares, poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
CAPÍTULO 13.
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.